Wikipedia nos recuerda que el principio de
presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la
inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio
en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle
una pena o sanción. La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos: toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias a su defensa. La presunción de
inocencia en España está recogida en el artículo 24.2 de la Constitución
Española. En palabras de nuestro Tribunal Supremo, ha dejado de ser un
principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para
convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos
y que es de aplicación inmediata. Por lo tanto, a toda persona se le presume su
inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad.
Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el
acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga
de la prueba es así de quien acusa.
La corrupción es una de las principales
preocupaciones de los españoles. Se trata de un problema de especial gravedad,
pues no tiene consecuencias únicamente sobre la eficiencia de las
Administraciones Públicas ni supone, simplemente, un perjuicio económico a las
arcas del Estado. La corrupción es un problema sistémico que afecta al corazón
de la democracia. Lo extendido de las prácticas fraudulentas en el seno de los
partidos políticos y los organismos públicos ha generado no solo el rechazo de
los ciudadanos, sino que ha contribuido al desprestigio de nuestras
instituciones. El mantenimiento de personas imputadas en listas electorales y
en cargos públicos, o el uso clientelar que, en ocasiones, los partidos han
hecho de los fondos y los nombramientos en la Administración, han generado la
percepción de que en España la corrupción goza de cierta impunidad o no se
persigue con el ahínco que debiera. Del mismo modo, los ciudadanos tienen la
impresión de que el principio de igualdad ante la ley que establece nuestra
Constitución no es respetado en la práctica.
Todas estas reflexiones se encuentran en la
Exposición de Motivos de la proposición de Ley de Lucha contra la Corrupción
que Ciudadanos registró, en el Congreso de los Diputados, en septiembre del
2016, y que fue defendida -con su habitual brillantez- por Albert Rivera, en
febrero del 2017. Una mayor transparencia lleva aparejada una mayor exigencia
de ejemplaridad y de rendir cuentas ante los ciudadanos, y de este modo se fomenta
la responsabilidad de nuestros políticos y cargos públicos. Así y con el
objetivo de fomentar la integridad de nuestros representantes públicos, se
propuso la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, con el fin de impedir que quienes han sido encausados
judicialmente o condenados por su implicación en procesos relacionados con la
corrupción, así como por otros delitos castigados con penas graves, puedan
formar parte de las listas electorales, y por tanto, concurrir a unas
elecciones con el fin de ostentar un mandato representativo. Las listas
electorales con las que los partidos concurren a las elecciones deben estar
libres de candidatos sobre los que exista la certeza o la sospecha justificada
de que puedan haber incurrido en prácticas delictivas de especial gravedad. Asimismo,
en virtud del artículo 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,
que tiene carácter básico, las causas de inelegibilidad lo son también de
incompatibilidad, por lo que la prevención establecida en el párrafo anterior
sería igualmente de aplicación a todos los cargos electos en ejercicio,
incluidos los miembros de las Corporaciones Locales. En consecuencia, todos
ellos automáticamente perderían su condición por incompatibilidad sobrevenida
cuando fuesen encausados judicialmente, desde que fuese firme la resolución que
dictase la apertura del juicio oral o el procesamiento y hasta que el proceso
judicial se resolviese por todos sus trámites, incidentes y recursos.
Esta medida, en todo caso, no vulnera el
principio de presunción de inocencia, que se respeta a lo largo de todo el
proceso. Ni el encausamiento judicial presume culpabilidad ni el cese en las
funciones de un cargo público conlleva asumir la pena derivada del delito. No
obstante, desde el momento en que el juez ha abierto juicio oral contra el
encausado, existe una resolución motivada que apunta fundadamente a la comisión
de un delito. Llegados a este punto, la exigencia de responsabilidad a nuestros
representantes no puede limitarse a la tipificada en el Código Penal. La
singularidad de la actividad pública requiere una exigencia de responsabilidad
política y ejemplaridad pública.
Sin embargo, someter la responsabilidad
política -únicamente- a la mera investigación (imputación) judicial es en sí
mismo un elemento de corrupción de la política, que hace tabla rasa de la
presunción de inocencia y convierte a la Justicia en un instrumento para la
acción de los partidos contra sus enemigos (internos o externos), o, todavía
peor, para la-injusticia-de-los-justicieros…Este desorden termina siendo,
también, en demasiados casos, un atentado contra el honor. Las personas tienen
una dignidad que es imperativo respetar: siempre y en cualesquiera
circunstancias. Las personas tienen familia (pareja, hijos, padres…) y amigos
que sufren -injustamente- con estos juicios paralelos: “corrupto”,
“sinvergüenza”, “hideputa”… En un Estado de Derecho, la Justicia es una,
imparcial e independiente: sólo sometida a la Constitución y a las Leyes. Y
tiene sus tiempos: plazos. Todo lo demás son excreciones de la mala política.
Publicado en "Diario de León" el miércoles 15 de agosto del 2018: http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/favor-presuncion-inocencia_1270165.html