Mostrar alegría por la muerte de un personaje público, desear el fallecimiento de alguien, o el peor de los destinos, por sus ideas, por sus gustos; amenazar, más o menos veladamente, a una persona, con un mal más o menos concreto; defender diferentes formas de violencia por razón de etnia, religión o género; incitar a realizar actos violentos o injustos contra otros; mostrar imágenes desagradables, ofensivas o violentas y burlarse de quienes son humillados en ellas; transmitir ideas extremistas y defender ideologías intolerantes. Ninguna de estas conductas es originaria ni exclusiva de las redes sociales, pero así lo parece, dada su proliferación en alguna de ellas, la exagerada alarma social que ha generado y el número de resoluciones judiciales que las han enjuiciado en los últimos años. Por ejemplo, sólo los procesos judiciales por delitos de terrorismo relacionados con internet y las redes sociales han aumentado significativamente en España en los últimos años, pasándose de apenas un par de resoluciones en 2010 a más de 35 en 2016. Todo un tema que me dado para pensar, sobre todo, después de leer el libro “Cometer delitos en 140 caracteres. El Derecho penal ante el odio y la radicalización en internet”, una obra colectiva dirigida por Fernando Miró, catedrático de Derecho penal de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Es verdad que Internet en general, y las redes sociales en particular, desempeñan un importante papel de difusión de mensajes extremistas y de odio. También lo es que, por ejemplo, Twitter se haya convertido en un medio muy claramente enfocado hacia la crítica política e ideológica. Preocupación tanto por la potencial proliferación en el ciberespacio de contenidos que niegan valores esenciales para la convivencia social, como por la tendencia consistente en pretender enmudecer, por medio del Derecho penal, dichas expresiones y mensajes por su supuesta potencial capacidad para causar daños o por su carácter ofensivo para los demás. Tan peligroso es para una sociedad democrática la difusión del odio y el extremismo como la uniformidad de pensamiento y el silenciamiento del debate público. Es-para-ayer la actualización del significado de la libertad de expresión en la era de las redes sociales y, en particular, no caer en la tentación de utilizar el sistema penal para acallar el debate político o las opiniones desagradables o intolerantes.
La libertad de expresión, especialmente aquella que tiene que ver con la expresión de ideas políticas, no es un derecho cualquiera sino uno de los que fundamenta nuestro Estado Social y Democrático de Derecho (“derechos fundamentales”), y solo una afectación de la dignidad personal debería permitir la intervención del Derecho penal. Así, por ejemplo, la libertad ideológica o de expresión no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación. No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no se recrea con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos. Se persiguen conductas especialmente perversas como es la injuria o humillación a las víctimas, incrementando el padecimiento moral de ellas o de sus familiares y ahondando en la herida que abrió el atentado terrorista.
La diversidad cultural inherente a las actuales sociedades multiculturales es tanto fuente de riqueza como de conflictos sociales. Es un hecho innegable, en efecto, que la coexistencia de diferentes comunidades con divergentes visiones del mundo, enfrentadas tradiciones culturales y religiosas y diferentes prácticas y costumbres, constituye en ocasiones un foco de importantes tensiones en la convivencia. Un Estado liberal y democrático no puede imponer a sus ciudadanos ninguna convicción determinada, y en consecuencia pueden pensar y tener las motivaciones que quieran. El Estado le deja creer libremente, pero, en contrapartida, le exige que-se-comporte- conforme-a-Derecho. La libertad de expresión debe amparar no sólo las ideas recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, chocan o inquietan: así lo exige el pluralismo y la tolerancia, principios básicos en una sociedad democrática. No podemos castigar la mera expresión de una ideología política, aunque ésta sea antidemocrática. El discurso del odio está sirviendo para justificar restricciones al derecho a la libre expresión y a la libertad ideológica. El Tribunal Supremo se ha mostrado crítico con el propio concepto de discurso del odio al que ha calificado de “equívoca locución”. Opinión-de-un-opinante: considero incompatibles estos preceptos con la libertad de expresión, no sólo porque ideas u opiniones puedan ser criminalizadas según cómo se las interprete, sino porque la indeterminación de que puedan -o no- ser objeto de persecución penal disuade respecto al ejercicio legítimo de algunos derechos fundamentales.
Importante: la lucha contra el discurso del odio no puede quedarse en el terreno estrictamente jurídico. Todos los ciudadanos debemos asumir nuestra responsabilidad siendo tolerantes frente a aquellas ideas y opiniones que nos parecen equivocadas y/o injustas; estando dispuestos a hacer uso de nuestra libertad de expresión para combatirlas argumentalmente; y, finalmente, con compromiso cívico en la lucha contra la impunidad verbal. Importancia de exigir la verdad y el respeto a cualquier persona, que se traduce -en todo caso- en evitar el insulto gratuito en sus más variadas manifestaciones. Toda persona debe responsabilizarse de aquello que afirma.
Publicado en "Diario de León" el domingo 3 de junio del 2018: http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/delitos-redes-sociales_1253801.html