@MendozayDiaz

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martes, 20 de junio de 2017

Despatarre fiscal.

Estaba recuperándome de la impresión por la penúltima indicación de los gurús de la ideología de género sobre cómo debe sentarse un hombre para evitar el “despatarre”, cuando se hizo pública la sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado contraria a la Carta Magna la conocida como “amnistía fiscal”, medida que permitió la regularización de rentas no declaradas a un tipo reducido del 10% sin exigencia de intereses, recargos ni sanciones. Ha sido declarada inconstitucional por haber utilizado un Real Decreto-Ley en un caso en el que se afectaba, de forma relevante, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

El Tribunal Constitucional ha desestimado la argumentación del Gobierno de Rajoy de que la medida y su aprobación por vía de urgencia se justificaban por la situación extrema de las cuentas del Estado, al entender que la regularización afectó al precepto constitucional de que todos los españoles contribuyan al sostenimiento del gasto público. No es la primera vez que, recientemente, los gobiernos del Partido Popular reciben una colleja (“jurídica”, pero colleja al fin) por la forma de tramitar leyes. Así, el año pasado el Tribunal Supremo anuló el reparto del déficit autonómico del año 2013 porque no siguió el procedimiento adecuado en su tramitación. Ay-ay-ay, es que las prisas nunca han sido buenas consejeras.

El Tribunal Constitucional recuerda al Gobierno cuál es su capacidad reguladora en materia tributaria. La potestad de establecer los tributos corresponde al poder legislativo, aunque, sin embargo, se admite que, en circunstancias excepcionales, el poder ejecutivo pueda tomar decisiones de este tipo, pero condicionadas a su rápida convalidación por las Cortes Generales. Pero esta capacidad tiene límites: no puede afectar a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos alterando el modo de reparto de la carga tributaria que debe corresponder a la generalidad de los contribuyentes. En pocas palabras, lo que el Tribunal Constitucional dice es que el Gobierno de Rajoy se ha extralimitado en sus competencias invadiendo las de las Cortes Generales. O en expresión de moda, una especie de “despatarre fiscal” …


Un aspecto polémico de esta sentencia es que no permite que sean revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo del desautorizado Decreto-Ley. Y ello según su particular interpretación del principio de seguridad jurídica. Una salomónica decisión que ha intentado conciliar el principio de legalidad (respeto a los procedimientos) y el principio de seguridad jurídica (estabilidad y confianza en las relaciones jurídicas). Pero, más allá de disquisiciones jurídicas, para el común de los mortales, esta decisión es escandalosa, injusta. Una porque muchos de los protagonistas de los principales casos de corrupción se acogieron a esta amnistía fiscal que les permitió regularizar su situación a pesar de que incumplieron su deber de tributar de acuerdo a su capacidad económica, con exoneración de sanciones y recargos: una medida injusta porque les coloca en una situación más favorable que la de quienes cumplieron voluntariamente, y en plazo, su obligación de contribuir. Y dos, porque -en mi opinión- la mejor doctrina de Teoría del Derecho sostiene que si algo es nulo, lo ha sido desde siempre y no debe producir ningún efecto. Es posible que éste sea uno de los aspectos más polémicos de la sentencia, como así lo fue en el caso de la sentencia del Tribunal de Supremo de 9 de mayo del 2013, sobre las cláusulas suelo, al impedir la devolución, con carácter retroactivo, de las sumas indebidamente pagadas por los prestatarios con origen en las cláusulas declaradas nulas por abusivas. Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, determinó que lo que es nulo, lo es a todos los efectos, por lo que la situación debía quedar íntegramente restaurada como si el acto jurídico anulado no hubiera existido. 

Pero, es cierto, que el único competente para interpretar la constitucionalidad de nuestras leyes es el Tribunal Constitucional. Lo demás son opiniones, más o menos razonables, pero siempre opiniones. Sin embargo, lo que en buena democracia no es opinable es que la sentencia no tenga efecto alguno en el ámbito político, que nadie asuma responsabilidades políticas. Alarmante. La falta de credibilidad en la política y en los políticos ha llevado a que muchos ciudadanos no tengan interés en participar, ni siquiera votando. La gente normal ve a los políticos lejos de la realidad; y muchas de sus acciones, aun siendo legales, se perciben como poco éticas. La responsabilidad política como asunto de ética no se considera. Las dimisiones son rarísimas y casi nadie asume responsabilidades por la función que desempeña. En la opinión de la mayoría (y así lo confirman las encuestas), la credibilidad o la falta de ella, se forma lentamente en el tiempo y generalmente no está asociada a un suceso específico, sino a un cúmulo de acontecimientos o detalles que alimentan la confianza o desconfianza. La credibilidad ha pasado a ser uno de los aspectos fundamentales de la relación del individuo con la sociedad. Se trata, en definitiva, de la confianza que tiene el ser humano en sus semejantes e instituciones con quienes se relaciona.

La política necesita aire fresco y sabio. Y esto no es cuestión de edades sino de ideas. Algunas de las propuestas de estos jóvenes políticos de moda son más antiguas que la rueda: a sus hechos me remito. La demagogia y la mentira prenden con mucha facilidad en situaciones como la que actualmente atraviesa España. Quizá España necesite un nuevo contrato social. O no. O baste con mejoras, con nuevas formas de hacer políticas capaces de construir un proyecto de futuro que genere ilusión a la mayoría de los ciudadanos. Donde lo importante sea el contenido, el qué se hace y el cómo se hace. En fin, hay otras formas, alternativas, de hacer las cosas: por el bien de España.

Publicado en "Diario de León" el domingo 18 de junio del 2017: http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/despatarre-fiscal_1168650.html

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